La Congregación para la Doctrina de la Fe ha solicitado a los obispos, a través de la Conferencia Episcopal Española (23-4-2014), que difundan, en los medios de comunicación diocesanos, los documentos del Magisterio de la Iglesia sobre las «cuestiones acerca de la cura pastoral de los fieles divorciados y vueltos a casar». Así pues, siguiendo tales instrucciones el Obispado de Alcalá de Henares ha preparado el presente portal con el ánimo de que sea de utilidad a nuestros lectores. El portal incorpora, además, algunos recursos para la oración, así como para la orientación y ayuda a matrimonios y familias con dificultades.
Sagrada Familia, amplia (detalle), de János Donát (1808)
Magisterio de la Iglesia: caridad en la verdad
A modo de resumen
(Textos literales del Magisterio)
1) «El vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640).
2) «El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio (cf Mt 5, 27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben absolutamente el adulterio (cf Mt 5, 32; 19, 6; Mc 10, 11; 1 Co 6, 9-10). Los profetas denuncian su gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado de idolatría (cf Os 2, 7; Jr 5, 7; 13, 27).
El adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los padres» (Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2380-2381).
3) «El divorcio. El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11), y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mt 19, 7-9).
Entre bautizados, “el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte” (CIC can. 1141).
La separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf CIC can. 1151-1155).
Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.
El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente:
«No es lícito al varón, una vez separado de su esposa, tomar otra; ni a una mujer repudiada por su marido, ser tomada por otro como esposa» (San Basilio Magno, Moralia, regula 73).
El divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social.
Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido (cf FC 84)» (Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2382-2386).
4) «Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.
Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:
«Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios» (FC 84) » (Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1650-1651).
5) «La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».
Del mismo modo el respeto debido al sacramento del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor —por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral— efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído» (Papa San Juan Pablo II, Familiaris consortio, 84).
Catecismo de la Iglesia Católica
Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia
Papa Francisco
«La santidad y la indisolubilidad del matrimonio cristiano, que a menudo se desmorona bajo las enormes presiones del mundo secular, deben ser profundizadas a través de una doctrina clara y sostenida por el testimonio de parejas casadas comprometidas. El matrimonio cristiano es una alianza de amor para toda la vida entre un hombre y una mujer; comporta auténtico sacrificio para evitar las nociones ilusorias de la libertad sexual y para favorecer la fidelidad conyugal. Vuestros programas de preparación al sacramento del matrimonio, enriquecidos por la enseñanza del Papa Juan Pablo [II] sobre el matrimonio y sobre la familia, están demostrando ser instrumentos prometedores y, de hecho, indispensables para comunicar la verdad que nos hace libres sobre el matrimonio cristiano, y están infundiendo en los jóvenes una nueva esperanza para ellos mismos y para su futuro como esposos, esposas, padres y madres» (Papa Francisco, Discurso a los obispos de la Conferencia Episcopal de Sudáfrica en visita “ad Limina Apostolorum”, 25 de abril de 2014).
Papa Benedicto XVI
Coloquios con los sacerdotes
Papa San Juan Pablo II
Múltiples discursos
Papa Juan Pablo I
Papa San Pablo VI
Papa San Juan XXIII
Congregación para la Doctrina de la Fe
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Sínodo de los Obispos 2012
Artículo S.E. Mons. Gerhard L. Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Portal sobre la materia en la página web oficial de la Conferencia Episcopal Española
La primacía de la gracia: para orar y meditar
«El principio de la primacía de la gracia debe ser un faro que alumbre permanentemente nuestras reflexiones sobre la evangelización» (Papa Francisco, Evangelii Gaudium, n. 112)